¿Qué es el Artículo 116 de la Constitución Española?

La crisis catalana ha despertado el interés por conocer en profundidad determinados artículos de nuestra Constitución Española. Junto al Artículo 155, entra en la escena mediática el Artículo 116, correspondiente al Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Este artículo trata sobre los supuestos estados de alarma, excepción y sitio que podría conllevar la suspensión temporal de derechos fundamentales y más en último término, la presencia militar.

Lo que se recoge exactamente es:
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

En los últimos 40 años de democracia  sólo se ha tenido que recurrir en una ocasión a dicho artículo, debido a la huelga de controladores aéreos en 2010 cuando Gobierno decretó el Estado de Alarma.

En el conflicto catalán, el Estado de sitio sería la activación previsible. El Gobierno cedería a una autoridad militar las medidas necesarias para restablecer el orden. En este periodo, se anularían ciertos derechos fundamentales como una suspensión temporal de las garantías jurídicas de los detenidos, que tendrían que ser juzgados por una jurisdicción militar.