Resolver crímenes gracias a Whatsapp

Con el avance de las nuevas tecnologías, los crímenes cambian y las formas de investigar también.

Cada vez más los equipos de investigación tiran de WhatsApp para esclarecer dudas alrededor de un crimen tales como mensajes que pudieran contener amenazas o pistas sobre un desaparecido. Además las horas de conexión también son datos determinantes para las investigaciones.

Dependiendo del país, las pruebas aportadas a través de la app de mensajería pueden ser válidas o no. En países como Inglaterra es del todo legal e incluso Scotland Yard recurre a empresas especializadas en hackeo de terminales. CSO Group es una de estas empresas que realiza una investigación forense al milímetro para saber qué mensajes se han enviado y recibido e incluso eliminado, los archivos que se han enviado, el tiempo de cada conversación o la localización del teléfono en determinados momentos. Hace unos años gracias a los datos recabados por CSO Group pudieron determinar que el conductor de un vehículo que atropelló a dos personas, estuvo enviando Whatsapp durante todo el tiempo que estuvo al volante. El resultado del accidente fue un fallecido y la otra persona paralítica de por vida. El conductor fue condenado a 9 años de prisión y de esto fueron pieza clave los datos de su uso de Whatsapp.

En nuestro país la penetración de esta app es impresionante, la tienen instalada un 90% de los usuarios de Smartphone, siendo la app número 1 en nuestro país en cuanto a uso. Por eso no es de extrañar que las leyes españolas hayan tenido que adaptarse a esta herramienta que tantos frutos puede dar cuando se trata de una investigación criminal. A pesar de que se acepta como prueba en juicios, hay que saber de qué forma presentar las pruebas para que sean válidas. No vale simplemente con unos pantallazos, sino que la persona que quiera hacer uso de una conversación privada como prueba para un juicio tendrá que llevar su móvil para que una prueba pericial identifique el verdadero origen de esa comunicación así como la integridad de las personas implicadas y el contenido. El uso de esta tecnología está tipificado en el artículo 326.2, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.