¿Es posible reducir la pena de prisión con trabajos comunitarios?

Instituciones Penitenciarias (dependiente del Ministerio de Interior) considera las medidas alternativas al ingreso en prisión como una herramienta útil para lograr la reeducación y reinserción social de las personas.

En otras palabras, en España se puede sustituir la pena por trabajos en beneficio de la comunidad siempre que las características específicas del condenado y/o del delito lo permitan. Las personas que pueden beneficiarse de las ventajas de realizar trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) corresponden con los que han realizado infracciones leves, habitualmente las relacionadas con seguridad vial, nunca delitos de gravedad.

Es una medida alternativa por lo que no se puede aplicar sin el consentimiento del penado. Son actividades de diversa índole que suponen, de alguna manera, un beneficio para el interés general. El objetivo de esta medida es reparar los daños causados por la infracción. Es por ello que se realizan trabajos relacionados con la asistencia directa a las víctimas.

Estas tareas no son remuneradas, es decir, no suponen ningún tipo de retribución para la persona que las realiza. El Ministerio de Interior asegura que estas funciones no sustituyen puestos de trabajo ni compiten con el mercado laboral. El penado puede proponer una determinada tarea que desee. Además, según Instituciones Penitenciarias es una medida igualitaria puesto que no depende del nivel económico del penado sino que se emplea el recurso del tiempo.

En ocasiones estas tareas pueden consistir en talleres o programas formativos culturales, de educación vial o sexual. Suelen ser actividades que se compatibilizan con la vida cotidiana de las personas penadas y su duración diaria máxima es de ocho horas. El penado debe cumplir con un número total de horas de trabajo que se reparte en días, meses o años.

El taller de sensibilización diseñado para el cumplimiento de la pena por delitos en materia de seguridad vial es TASEVAL. Instituciones Penitenciaras sostiene que el objetivo de estos talleres y charlas es reducir la reincidencia a través de la concienciación de los usuarios. Las charlas desarrollan diversos temas entre los que se encuentran el conocimiento de los efectos de alcohol y drogas, el impacto de la velocidad en los accidentes o las distracciones al volante. Son una serie de horas de charlas a las que el penado debe acudir de manera alternativa al ingreso en la cárcel.

Además de los TASEVAL otras actividades susceptibles de ser desarrolladas son reparto de alimentos y ropa, apoyo a discapacitados, asistencia en centros de día con programas de inserción para drogodependientes, mantenimiento y limpieza, o apoyo administrativo en entidades locales colaborativas.

Los delitos relacionados con la violencia de género son la segunda categoría que más recurren a este tipo de penas alternativas. Además de la tarea encomendada el juez puede imponer la prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de comunicarse con la víctima o familiares o la prohibición de abandonar su residencia.

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