¿Qué diferencia al hurto del robo?

El hecho que diferencia los delitos de hurto y robo es, según el Código Penal español, el procedimiento utilizado para tal fin:

 

HURTO

 

  • Es el delito o falta consistente en apoderarse de un bien sin la voluntad de su dueño y sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia o amenaza en las personas.

 

  • Si el valor del bien sustraído excede de 400 euros, es considerado un delito de hurto. En cambio, cuando su valor es inferior, es un delito leve de hurto, considerado como falta.

 

 

Existen además modalidades agravadas de hurto, que modifican las penas aplicables según los siguientes supuestos:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

 

 

ROBO

 

  • Es el delito consistente en apoderarse de un bien sin la voluntad de su dueño utilizando fuerza en las cosas y/o violencia o amenaza en las personas.

 

  • A diferencia del hurto, el robo siempre es un delito, por lo que siempre acarrea pena de prisión.

 

 

Las condenas varían pues, en función de la tipificación de la falta o delito. Las penas son:

 

HURTOS:

 

Delito leve de hurto (<400€): pena de multa de 1 a 3 meses.

 

Delito de hurto (>400€): pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.

 

Delito de hurto agravado: pena de PRISIÓN de 1 a 3 años.

 

 

ROBOS:

 

Robo con fuerza en las cosas: pena de PRISIÓN de 1 a 3 años.

 

Robo con violencia o amenaza en las personas: pena de PRISIÓN de 2 a 5 años.

 

 

Estos son algunos ejemplos de cómo contemplaría el Código Penal los siguientes delitos:

 

  • Un sujeto sustrae un dispositivo GPS de un coche abierto. Se considera un delito leve de hurto porque no se ha usado la fuerza en las cosas ni amenaza o violencia en las personas y además, el valor del objeto sustraído no excede de 400€. El sujeto se puede enfrentar a una pena de multa de 1 a 3 meses.

 

  • Un sujeto sustrae de unos grandes almacenes un pack de productos cosméticos de lujo por valor de 550€. Es considerado un delito de hurto porque no se ha usado la fuerza en las cosas ni amenaza o violencia en las personas y además, el valor del objeto sustraído sí excede de 400€. El sujeto se enfrentaría a una pena de prisión de 6 a 18 meses.

 

 

El código penal establece excepciones de responsabilidad criminal en algunos casos, como por ejemplo el llamado hurto o robo famélico. Este contempla el hurto o robo cuando se produce en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

 

  

 

Fuente: boe.es