¿Cómo se penan en España los incendios provocados?

Desafortunadamente, los incendios son portada de periódicos e informativos todos los veranos en España. Estos devastan grandes cantidades de terreno y pueden provocar la muerte de personas, además de poner en peligro ecosistemas enteros.

En España, el código penal recoge los incendios provocados y los clasifica según sus características. La reforma del código penal que se produjo en 2015 endureció las penas, que pueden llegar hasta los 20 años de prisión, en función del tipo de incendio. Actualmente, los delitos de incendio están incluidos en el Código Penal en los delitos contra la seguridad colectiva.

 

Las penas son:

Artículo 351

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Artículo 353

  1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

 

  1. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

 

Artículo 354

El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.

 

Artículo 356

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

 

Artículo 357

El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

 

Existen atenuantes que a veces se aplican en casos en los que el acusado presente trastornos psiquiátricos como piromanía o pirofilia.

 

Ejemplos de condenas en España

 

  • Tres años y seis meses de prisión al causante de un incendio en Santa Cruz de Tenerife. Causó la muerte de un agente forestal y afectó a 5.000 hectáreas.
  • Ocho meses de prisión para un ganadero asturiano por provocar un incendio forestal que quemó 0,33 hectáreas causado por la quema de rastrojos.
  • Tres años de prisión por incendio provocado intencionadamente en un piso de Madrid.

 

En España, según Greenpeace, el 96% de los incendios están provocados por el ser humano, de los cuales solamente el 9,79% por pirómanos.